martes, 4 de noviembre de 2008

MAS ALLA DEL SÍ A LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL

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MAS ALLA DEL SI: NUEVOS DESAFIOS

Disposición Transitoria Séptima.
A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde­ la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución.
Artículo 293. I. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible.
II. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que señale la Ley.
III. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina.
IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno.
Proyecto de Constitución Consensuado
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TRANSICIONES Y ADECUACIONES COMPLEJAS: Autonomias Municipales y Autonomias Indígenas
( LA Razón-Suplemento Ventana Ciudadana )


Asumamos que la propuesta de texto constitucional se aprueba con SI rotundo. De ahí en adelante, serán enormes los desafíos para consolidar la Bolivia Autonómica. Para muestra basta un botón. Me refiero a la viabilidad y aplicabilidad incierta de la delimitación y consolidación territorial de las autonomías indígenas originarias, dispuesta en el artículo transitorio séptimo y que, a la luz de la experiencia práctica colisionará indefectiblemente con las autonomías municipales ya constituidas y con las que, deberá concertarse conforme a las disposiciones del artículo 293.

El Texto Constitucional Consensuado señala que la ley definirá no solo “requisitos mínimos de población”, procedimientos administrativos así como los “mecanismos de articulación, coordinación y cooperación” de estas autonomias indígenas “cuando sus territorios se encuentren en uno o más municipios”.

En asuntos territoriales y de distribución de poder (competencias, recursos materiales y simbólicos) la realidad nos ha demostrado que difícilmente una entidad territorial, en este caso los municipios y los hombres y mujeres de carne y hueso que los conducen y habitan, cederán fácilmente a la reconfiguración de sus territorios y a la posibilidad de cohabitar y compartir competencias similares y superpuestas con otra entidad autónoma que la atraviesa. La aplicación de estos procesos anuncian más de un conflicto, por más sabia que resulte no solo la ley marco de Autonomias y Descentralización sino también los procedimientos de delimitación, creación y fusión de unidades territoriales político administrativas.

Fue y sigue siendo complicado lidiar con estos asuntos a nivel municipal, que luego de 15 años de Participación Popular aun no consolido limites. Lo cierto es que las pasiones desatadas por derechos expectaticios hiperinflacionarios respecto a la constitución de autonomias indígenas, no hará fácil la aceptación de requisitos y restricciones impuestas por una racionalidad territorial político administrativa. Es previsible que la realidad obligue a que varias autonomias indígenas terminen configurándose como un escenario municipal alternativo. En este marco, el Sistema Asociativo Municipal y quienes asuman el reto de la construcción del nuevo Estado, de legislar y gobernar deberán prepararse para administrar el proceso minimizando escenarios de conflictividad extrema.

No hay duda, los artículos transitorios, nos anuncian una larga transición. Será una larga marcha…

[1] La presente reflexion surge como resultado de la experiencia practica en el marco de la concertación de la ley de municipalidades, de unidades político administrativas y de la ley de delimitación del El Alto y municipios aledaños.
publicado en Ventana Ciudadana - LA RAZON

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